Cómo se pagan los feriados en Paraguay
Si trabajas un feriado nacional, por regla general corresponde un recargo del 100% sobre el salario habitual de la jornada (en la práctica: se paga el doble por esas horas o por ese día, según tu forma de pago). Actualizado: abril 2026.
¿Qué corresponde si trabajas un feriado?
El Ministerio de Trabajo recuerda que el artículo 234 del Código Laboral establece que las horas trabajadas en feriados deben pagarse con un recargo del 100%. Es decir: por esas horas, el total queda como “pago normal + 100% adicional”.
Cómo calcular el pago (en 4 pasos)
Normal = valor_hora × horasSi tienes jornal:
Normal = jornal (o proporcional si no fue jornada completa).
Adicional = Normal × 1 (equivale al 100% del normal)Total por feriado trabajado = Normal + Adicional
Ejemplos rápidos
| Caso | Normal | Adicional (100%) | Total |
|---|---|---|---|
| Jornal de G. 120.000 (jornada completa) | G. 120.000 | G. 120.000 | G. 240.000 |
| Valor hora G. 15.000 × 8 horas | G. 120.000 | G. 120.000 | G. 240.000 |
| Valor hora G. 18.000 × 4 horas | G. 72.000 | G. 72.000 | G. 144.000 |
El MTESS ilustra el mismo criterio con ejemplos de jornal y pago doble por feriado trabajado.
Dudas típicas
- “Cobro mensual, ¿igual aplica?” Si trabajas el feriado, normalmente se liquida un adicional por ese día u horas trabajadas, además del salario habitual del mes.
- “¿Y si el feriado cae en mi día de descanso?” Si trabajas ese día, el criterio de recargo por feriado trabajado se aplica sobre lo efectivamente trabajado.
- “¿Feriado y horas extra a la vez?” Depende de la liquidación de tu empleador (turnos, jornada, convenio). Puedes estimar por separado para comparar.
- “¿Asueto es lo mismo?” No necesariamente. El asueto suele aplicarse a la administración pública cuando se declara y no siempre tiene el mismo efecto que un feriado nacional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por trabajar en un feriado en Paraguay?
Por regla general, las horas trabajadas en feriado se pagan con recargo del 100% sobre el salario habitual de la jornada (pago doble por esas horas), según el criterio difundido por el MTESS con base en el art. 234 del Código Laboral.
¿Se puede compensar el feriado trabajado con un día libre?
El MTESS ha recordado que no corresponde reemplazar el recargo por un día libre como compensación del feriado trabajado; la compensación debe realizarse en dinero conforme a la norma aplicable.
Si tengo salario mensual, ¿igual cobro doble?
Si trabajas el feriado, normalmente se liquida un adicional por esas horas o por la jornada, además del salario habitual del mes. La forma exacta puede variar según contrato, jornada y práctica de la empresa.
¿Qué pasa si trabajé solo 3 o 4 horas?
El cálculo se hace por hora: se toma tu valor hora, se calcula el pago normal por esas horas y se agrega un adicional equivalente (100%).
¿Dónde veo los feriados del año y si se trasladan?
Puedes revisar el calendario anual de feriados, que incluye feriados móviles y posibles fechas observadas cuando hay traslado por decreto.
Normativa y referencias
- MTESS: recordatorio de pago doble por feriado trabajado y mención del art. 234 del Código Laboral.
- Ley N.º 7544/2025: feriados nacionales, feriados móviles y facultad para feriados adicionales por decreto.
